Eso es lo que nos encontramos cada vez que asistimos a las aulas de nuestra querida UDP a estudiar. Se ha instalado de último un ambiente adverso al estudio, producido por el desgaste tanto de la institucionalidad de la Universidad, como de la vulgarización por parte del alumnado, sumado a la desaparición de grupos y partidos políticos que se aparecían como canales de comunicación y de expresión de opiniones planteando ideas determinadas, incluso el afán final de tan sólo acceder al poder creaba un tema de discusión patente en el alumnado general.
Hoy la historia es muy distinta del aire que se respiró en la facultad en un ya lejano 2005 cuando se protestó por sacar a Cuadra de la rectoría, un 2006 donde se volcó el descontento por el desplazamiento de la facultad, y finalmente la caída de la política universitaria tal como la conocíamos, sin embargo el alumnado jurídico obsecuentemente ha determinado su voluntad colectiva en aquellos dirigentes que se alzan a si mismos como portadores de la "no verdad". Nosotros no alegamos, no debatimos, no tenemos opinión, simplemente exponemos lo que existe...no aportan NADA. "la verdad puede ser blanco, aunque también se piensa negro, es nuestra opinión que las dos visiones son validas" mejor quedense callados...
Como guinda de la torta, nos encontramos con que ya no sólo las vacas sagradas de la Facultad hacen y deshacen a su antojo (los doctores y grandes juristas que hacen clases) sino profesores recientemente llegados de lugares de dudosa reputación hacen un tanto...ya es un ejemplo el caso de aquel académico que para llenar las notas faltantes entregó parte de su labor profesional al alumnado como sus "secretarios" a cambio de un jugoso 7.0, a lo cual como niños en busca del caramelo más pegajoso, accedieron en cantidades a transcribir fallos, el porcentaje de la nota no era despreciable.
Ejemplos como este abundan en nuestra otrora gran facultad, como profesores que frente a errores de preguntas en las pruebas simplemente dicen "respondan cualquier cosa, les evaluaré bien a todos" suscitando el masivo aplauso del curso, por haberse salvado de la tan odiosa evaluación.
Es muy común en los patios de la facultad que el alumno promedio elija a sabiendas el profesor que menos le exija, a tal punto que encontramos académicos en los cuales es muy difícil ver evaluaciones por debajo del 5.0 (bueno), yo por lo menos, sospecho algo raro...no creo que todos sean buenos.
Estas evaluaciones son una mentira, una mentira para tapar la misma falta de compromiso del mismo profesor, que no ha hecho bien su trabajo, sus clases, y por ende, claro, soborna a sus alumnos con buenas notas, los cuales a su vez no alegarán, porque como no aprendieron nada, tampoco quieren evaluaciones más exigentes (es casi una promesa tacita de aprobación tomar con ciertos académicos), la situación no se condice para nada con lo que se paga de matricula y con los puntajes que entran a primer año, hay algo dentro de la facultad que aturde al alumno y lo convierte en un autómata que lo único que busca es obtener las mejores notas con el menor esfuerzo posible, si se las regalan, tanto mejor.
Esto constituye una situación desmotivante, donde se cae en un circulo vicioso horrible, donde el alumno que obtiene buenas notas, por regla general tomará con profesores de poca exigencia, cosa de mantener sus buenas notas sin que esto implique un esfuerzo adicional por su parte, y los malos alumnos por sistema obligados a tomar con los profesores más exigentes, causando su consecuente desmotivación por hacer clases a alumnos francamente imbéciles. Casi me muero de vergüenza hace dos semanas cuando el profesor de civil al ver el silencio sepulcral de la sala frente a una pregunta declarara "Es como si nunca hubiesen tenido civil"...esto es en Responsabilidad Civil, o civil IV.
No creo que podamos hablar todavía de un alumnado dormido, pero si llama poderosamente la atención que sean capaces de tomarse la universidad por un profesor el cual era evidente que en algun momento sería expulsado, pero no son capaces de hacer nada por la constante falta de respeto que implica una evaluación mal hecha, o un curso en que la prueba se lleva para la casa.
Nuestro capital humano no es esencialmente malo, segun puntaje PSU, a esta universidad entran intelectos similares a los de la PUCV y la Universidad de Concepción, y sólo un poco más bajo de los que entran a la PUC y la Universidad de Chile...hay algo muy malo dentro de la facultad que hace que incluso personajes de farándula puedan sortear la carrera sin mayor problema, no es la intención del autor ofender a nadie, pero de verdad avergüenza un poco que la única alumna que sobresale del resto del alumnado, lo haga por aparecer en un Dating Show sucediendo a la Cari.
Ahora lo único que falta es un par de estudiantes a SQP y quedamos.
Ruego perdón por la falta de formalidad en la redacción, pero es un post de descontento bastante estomacal.
"... Este es el comienzo de un Webzine de Estudiantes independientes de Derecho de la UDP que pretende convertirse en un espacio donde nadie se salve y se digan las cosas tal cual son..."
The Crew, "El Ventilador"
martes, 24 de junio de 2008
lunes, 7 de abril de 2008
La Píldora de la discordia.
Esta vez me toca escribir a mi, y a pesar de que este webzine jamás fue diseñado como una revista tecnico-juridica, no podía dejar de escribir sobre el todavía no disponible fallo del Tribunal Constitucional en torno a la píldora del día después.
Debo reconocer que quería esperar un poco a que saliera el fallo, pero la papa está caliente ahora y probablemente cuando tengamos el fallo en las manos, ya nadie se va a acordar de la mentada pastilla.
El tribunal constitucional, como es de público conocimiento, ha votado 5 a 4 a favor del requerimiento de los diputados de la Alianza de prohibir la distribución de la píldora en consultorios, lo que me parece aberrante y completamente lejano del constitucionalismo moderno, del cual al parecer estamos un par de siglos atras.
El fallo lo podemos ver desde dos aristas, de las cuales a mi juicio una es aceptable y completamente entendible, y la otra es una real herejía constitucional.
Las trataré al reves, mencionando la primera arista al final de este articulo, pues la segunda arista que es la que me convoca a escribir este articulo, que es sobre el fondo de la discusión, sobre si la pastilla es abortiva o no. Para mi, discutir la abortividad de la píldora, en un principio es de perogrullo. Lo que me parece fundamental discutir en este punto -tomando en cuenta que estamos hablando de jurisdicción exclusivamente constitucional- es si la constitución efectivamente prohibe el aborto o no, una vez aclarado este punto recien podemos entrar a discurrir sobre la abortividad de la pildora. En este punto, me parece que gran parte de la opinión publica ha sido demasiado permisiva y no se ha puesto a observar lo que es obvio y lo que debiese ser el primer objeto de análisis, además de ser el más importante de todos por la calidad de las consecuencias que puede llevar en sí.
La comisión redactora de la constitución tuvo una posición minoritaria sostenida por Jaime Guzman, quien era partidario de prohibir cualquier atentado a la vida del que está por nacer expresamente en la constitución, sin embargo esta iniciativa no prosperó, pues se estimó que el valor de la vida de los que ya han nacido y de los que no, evidentemente tiene un valor distinto, por eso la constitución en el art 19nº 1 señala que la Ley protege la vida del que está por nacer, dejandole al legislador el pronunciamiento sobre como materializar esa protección, ademas que hace la diferencia explicita entre el derecho a la vida como tal y esta protección, que no puede ser considerada jamas como un derecho.
Una vez aclarado este punto, nos topamos con el Pacto de San José de Costa Rica en su articulo 4º donde señala que "Este derecho estará protegido por la ley y, en GENERAL, a partir del momento de la concepción". Ya el mismo pacto está haciendo referencia expresa a que pueden existir excepciones al proteger este derecho desde la concepción al agregar la expresión "en general".
Es muy importante aclarar en este punto que esta protección a la vida del que está por nacer, bajo ningún punto de vista es un derecho fundamental o una prohibición del aborto (como ya traté más arriba), si no que es una directriz para que el legislador tienda a proteger esta vida, lo que puede dar cumplimiento de mil maneras distintas, aceptando las excepciones y limitaciones correspondientes propias de todos los derechos fundamentales (como la pena de muerte que tanto pregonan muchos de los mismos partidarios del requerimiento, lo cual es una clara limitación al derecho a la vida).
Una nueva arista del problema es considerar la abortividad de la pildora del día despues, siguiendo las normas que nos da el legislador para la interpretación juridica, partiremos por definir dos terminos fundamentales:
El primero, es el embarazo, el cual parte en el momento de la implantación del ovulo fecundado en el utero. Solo a partir de este momento existe embarazo, esta definición es ampliamente aceptada por la medicina y por lo demás, es la que da la Organización Mundial de la Salud.
El segundo termino, es el aborto, el cual se entiende como "la interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo" (Corte Suprema, 1963).
Con estos dos terminos definidos, podemos decir con toda tranquilidad que la pildora bajo ninguna circunstancia es abortiva desde el punto de vista juridico, puesto que en su lapso de actuación, nisiquiera podemos hablar de la existencia de un feto, y como su labor es precisamente impedir la implantación del ovulo fecundado en el Utero, no podemos hablar jamas de la interrupción de un embarazo, si no precisamente evitar que este ocurra.
Habiendo discurrido ya sobre estos temas, habiendo dejado en claro que en primer lugar la constitución no prohibe el aborto (si no que esto es una tarea de la ley, el congreso verá como protege la vida del que está por nacer), y que la píldora en un sentido estrictamente jurídico (el sentido biológico o religioso no cabe, puesto que la judicatura constitucional tiene que fallar en mérito del derecho vigente) no es abortiva, todavía cabe discurrir por que el tribunal prohibe la distribución por parte de los organismos públicos del Estado y sin embargo permite la comercialización privada, siendo a todas luces el valor protegidos, la vida, igual de importante tanto en el sector público como privado y la constitución no sólo obliga al Estado al respeto de los derechos fundamentales, si no a garantizar el respeto a estos (impidiendo que terceros los transgredan)
Desde el punto de vista constitucional, es casi imposible justificar esta diferencia, que echa por tierra toda la construcción anterior sobre la retorcida inspiración del derecho a la vida de nuestra judicatura constitucional, pues el medicamento no está declarado inconstitucional, si no tan sólo su distribución, lo que atenta contra el acceso a la salud, el deber del Estado de propender a la igualdad en este acceso, y una salsa de derechos más que no vienen al caso.
La otra posibilidad del fallo, que es por lo menos la que yo espero y que me parece un poco más conciente y realmente ajustada a derecho, es interpretar que la constitución efectivamente deja la protección de la vida del que está por nacer al legislador, al igual que el pacto de San José de Costa Rica, por lo que no procedería autorizar su distribución en consultorios mediante un decreto supremo, porque constituye una excepción a la protección de la vida del que está por nacer y esta debe hacerse por ley. En este caso, la situación es salvable y demostraría más apego a la norma juridica fundamental por parte de nuestros jueces constitucionales y menor intervención de concepciones religiosas e ideologicas preconcebidas con anterioridad al accionar del grupo aliancista.
Debo reconocer que quería esperar un poco a que saliera el fallo, pero la papa está caliente ahora y probablemente cuando tengamos el fallo en las manos, ya nadie se va a acordar de la mentada pastilla.
El tribunal constitucional, como es de público conocimiento, ha votado 5 a 4 a favor del requerimiento de los diputados de la Alianza de prohibir la distribución de la píldora en consultorios, lo que me parece aberrante y completamente lejano del constitucionalismo moderno, del cual al parecer estamos un par de siglos atras.
El fallo lo podemos ver desde dos aristas, de las cuales a mi juicio una es aceptable y completamente entendible, y la otra es una real herejía constitucional.
Las trataré al reves, mencionando la primera arista al final de este articulo, pues la segunda arista que es la que me convoca a escribir este articulo, que es sobre el fondo de la discusión, sobre si la pastilla es abortiva o no. Para mi, discutir la abortividad de la píldora, en un principio es de perogrullo. Lo que me parece fundamental discutir en este punto -tomando en cuenta que estamos hablando de jurisdicción exclusivamente constitucional- es si la constitución efectivamente prohibe el aborto o no, una vez aclarado este punto recien podemos entrar a discurrir sobre la abortividad de la pildora. En este punto, me parece que gran parte de la opinión publica ha sido demasiado permisiva y no se ha puesto a observar lo que es obvio y lo que debiese ser el primer objeto de análisis, además de ser el más importante de todos por la calidad de las consecuencias que puede llevar en sí.
La comisión redactora de la constitución tuvo una posición minoritaria sostenida por Jaime Guzman, quien era partidario de prohibir cualquier atentado a la vida del que está por nacer expresamente en la constitución, sin embargo esta iniciativa no prosperó, pues se estimó que el valor de la vida de los que ya han nacido y de los que no, evidentemente tiene un valor distinto, por eso la constitución en el art 19nº 1 señala que la Ley protege la vida del que está por nacer, dejandole al legislador el pronunciamiento sobre como materializar esa protección, ademas que hace la diferencia explicita entre el derecho a la vida como tal y esta protección, que no puede ser considerada jamas como un derecho.
Una vez aclarado este punto, nos topamos con el Pacto de San José de Costa Rica en su articulo 4º donde señala que "Este derecho estará protegido por la ley y, en GENERAL, a partir del momento de la concepción". Ya el mismo pacto está haciendo referencia expresa a que pueden existir excepciones al proteger este derecho desde la concepción al agregar la expresión "en general".
Es muy importante aclarar en este punto que esta protección a la vida del que está por nacer, bajo ningún punto de vista es un derecho fundamental o una prohibición del aborto (como ya traté más arriba), si no que es una directriz para que el legislador tienda a proteger esta vida, lo que puede dar cumplimiento de mil maneras distintas, aceptando las excepciones y limitaciones correspondientes propias de todos los derechos fundamentales (como la pena de muerte que tanto pregonan muchos de los mismos partidarios del requerimiento, lo cual es una clara limitación al derecho a la vida).
Una nueva arista del problema es considerar la abortividad de la pildora del día despues, siguiendo las normas que nos da el legislador para la interpretación juridica, partiremos por definir dos terminos fundamentales:
El primero, es el embarazo, el cual parte en el momento de la implantación del ovulo fecundado en el utero. Solo a partir de este momento existe embarazo, esta definición es ampliamente aceptada por la medicina y por lo demás, es la que da la Organización Mundial de la Salud.
El segundo termino, es el aborto, el cual se entiende como "la interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo" (Corte Suprema, 1963).
Con estos dos terminos definidos, podemos decir con toda tranquilidad que la pildora bajo ninguna circunstancia es abortiva desde el punto de vista juridico, puesto que en su lapso de actuación, nisiquiera podemos hablar de la existencia de un feto, y como su labor es precisamente impedir la implantación del ovulo fecundado en el Utero, no podemos hablar jamas de la interrupción de un embarazo, si no precisamente evitar que este ocurra.
Habiendo discurrido ya sobre estos temas, habiendo dejado en claro que en primer lugar la constitución no prohibe el aborto (si no que esto es una tarea de la ley, el congreso verá como protege la vida del que está por nacer), y que la píldora en un sentido estrictamente jurídico (el sentido biológico o religioso no cabe, puesto que la judicatura constitucional tiene que fallar en mérito del derecho vigente) no es abortiva, todavía cabe discurrir por que el tribunal prohibe la distribución por parte de los organismos públicos del Estado y sin embargo permite la comercialización privada, siendo a todas luces el valor protegidos, la vida, igual de importante tanto en el sector público como privado y la constitución no sólo obliga al Estado al respeto de los derechos fundamentales, si no a garantizar el respeto a estos (impidiendo que terceros los transgredan)
Desde el punto de vista constitucional, es casi imposible justificar esta diferencia, que echa por tierra toda la construcción anterior sobre la retorcida inspiración del derecho a la vida de nuestra judicatura constitucional, pues el medicamento no está declarado inconstitucional, si no tan sólo su distribución, lo que atenta contra el acceso a la salud, el deber del Estado de propender a la igualdad en este acceso, y una salsa de derechos más que no vienen al caso.
La otra posibilidad del fallo, que es por lo menos la que yo espero y que me parece un poco más conciente y realmente ajustada a derecho, es interpretar que la constitución efectivamente deja la protección de la vida del que está por nacer al legislador, al igual que el pacto de San José de Costa Rica, por lo que no procedería autorizar su distribución en consultorios mediante un decreto supremo, porque constituye una excepción a la protección de la vida del que está por nacer y esta debe hacerse por ley. En este caso, la situación es salvable y demostraría más apego a la norma juridica fundamental por parte de nuestros jueces constitucionales y menor intervención de concepciones religiosas e ideologicas preconcebidas con anterioridad al accionar del grupo aliancista.
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